Procedimientos v2

1. LA COMISIÓN

La Comisión Ética para la Justicia y la Reconciliación se instaló el jueves 19 de noviembre de 2015. Se compone de 5 miembros:

• Dr. Manuel Sánchez-Palacios, Presidente de la Comisión. Abogado. Ha sido Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y distinguido ex Vocal de la Corte Suprema de la República.
• Dra. Rosario Fernández Figueroa. Abogada. Ha sido Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia.
• Mons. Carlos García Camader. Obispo de Lurín. Ha sido Director de Pastoral Vocacional en al Arquidiócesis de Lima y Rector del Seminario “Santo Toribio de Mogrovejo”.
• Dra. Maíta García Trovato. Médico Cirujano con especialización en Psiquiatría. Ha sido Directora General del Instituto Nacional de Salud Mental e integrado la Comisión que investigó y denunció los abusos del Programa de Anticoncepción Quirúrgica.
• Sr. Miguel Humberto Aguirre. Periodista. Ha sido Coordinador general, Director de Internet y actualmente es Director de Contenidos del Grupo RPP.

La Comisión estará vigente durante 150 días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación, de los cuales 90 días serán para admisión de casos y empezar las deliberaciones, y 60 días calendario para terminar las deliberaciones y terminar de emitir sus recomendaciones de asistencia y/o compensación como se describe más adelante.

Cada miembro firmará un acuerdo de confidencialidad, el cual se extenderá inclusive después de que el proceso haya terminado.

La labor de los miembros de la Comisión (Comisionados) será gratuita y por lo tanto no generará a favor de ellos compensación económica alguna.

2. ENFOQUE DE LA COMISIÓN Y RELACIÓN CON OTROS PROCESOS

Ha habido varios tipos de acusaciones, formuladas directamente o difundidas por distintos medios, contra el Sodalicio de Vida Cristiana y algunos de sus miembros.

En todos los casos y con respecto a todas las quejas que se presenten, la Comisión debe centrarse en el alivio, recuperación y confortación de las presuntas víctimas y ayudar en el proceso de reconciliación con ellas.

El Sodalicio de Vida Cristiana se obliga a entregarle a la Comisión toda la documentación e información que tenga sobre acusaciones recientes o pasadas con respecto a las denuncias.

La Comisión también velará por que se sigan y se registren todos los procesos civiles o canónicos para todas las acusaciones contra el Sr. Figari y otros miembros del Sodalicio de Vida Cristiana.

3. TIEMPO DE DURACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión recibirá las quejas por 90 días. Todas las actividades concluirán a más tardar el día 150, al cabo de los cuales la Comisión se disolverá.

4. PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN Y CONFLICTO DE INTERESES

La Comisión incluye a un obispo. El Sodalicio de Vida Cristiana cree que esto es apropiado porque el enfoque de la Comisión, junto con la búsqueda de la verdad y la justicia, está en la ayuda concreta, la reconciliación y la caridad cristiana. Algunas presuntas víctimas pueden estar buscando sobre todo una sanación espiritual, que sólo puede ser ofrecida por un sacerdote. Al mismo tiempo, el Sodalicio de Vida Cristiana reconoce que algunas presuntas víctimas pueden no sentirse cómodas de que un sacerdote escuche su testimonio. Por ello, si lo solicita una presunta víctima, el obispo no participará ni en la audición ni en la resolución del testimonio de denuncia de esa presunta víctima particular. Todas las presuntas víctimas deben ser informadas de que tienen el derecho de oponerse a la inclusión del obispo en su caso.

En la medida en que surja un conflicto de intereses, la Comisión determinará, por consenso o mayoría de votos, si se requiere que un miembro de la Comisión se abstenga de participar en la audición o la resolución de una queja o de seguir participando en la Comisión. De ser así, el Presidente lo notificará al Superior General. Un ejemplo de conflicto de intereses sería cuando un miembro de la Comisión está relacionado con, o tiene una relación personal o comercial, con cualquier testigo material o cualquier tercero que sea parte de la queja. En ese caso, la queja será atendida por los restantes miembros de la Comisión.

5. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN

Paso 1: Admisión Inicial de la queja

La Comisión cuenta con una casilla postal (Casilla Postal No. 27030 Av. Libertadores 325, San Isidro, Lima,Perú), que se ha puesto en conocimiento del público en general. Toda persona que quiera presentar una queja vinculada a las acusaciones deberá dirigirla por escrito y en sobre cerrado a esta casilla postal. Si bien existe el compromiso de que la identidad de la víctima será confidencial en todo lo permisible de acuerdo a ley, la queja, como mínimo deberá contener lo siguiente:

1. Nombre y número de documento de identidad de la persona que presenta la queja.
2. Correo electrónico y número de teléfono de la persona que presenta la queja.
3. Identificación clara y precisa de la presunta víctima, así como los datos necesarios para poder comunicarse con ella (dirección, teléfono, dirección de correo electrónico).
4. Identificación del acusado.
5. Descripción de los hechos materia de queja.
6. Medios probatorios que el presentante de la queja considere oportuno ofrecer.

Recibida la queja, la Secretaría Técnica comunicará a la Comisión de la existencia de la queja, identificando a la presunta víctima y haciendo un resumen de los hechos que son materia de la misma. La Comisión notificará al Superior General del Sodalicio de Vida Cristiana sobre la referida queja a fin de que ponga a disposición cualquier antecedente o información que tenga con relación a los hechos que son materia de la queja. El Superior General del Sodalicio de Vida Cristiana entregará la mayor cantidad de información posible a la Comisión sobre las acusaciones.

Ni la Comisión, ni su Secretaría Técnica, ni el Superior General del Sodalicio de Vida Cristiana podrán hacer alguna divulgación pública sobre los detalles de la queja. Sin embargo, en caso de estar frente a hechos que pudieran ser considerados delito, no podrá atenderse el deseo de la presunta víctima de no reportar una denuncia, si esto fuera una violación de la ley.

Con la información recibida en la queja y la que proporcione el Superior General del Sodalicio de Vida Cristiana, la Secretaría Técnica de la Comisión, preparará un informe preliminar a efectos de que la Comisión en sesión determine si la queja resulta ser verosímil, en cuyo caso se emitirá un memorando de admisión o de rechazo, de acuerdo a lo dispuesto en el “Paso 2”.

En todos los casos la ley civil y canónica debe respetarse y la presunta víctima debe ser informada de que la notificación obligatoria se producirá.

La Comisión comenzará a entrevistar a las presuntas víctimas para obtener información y deliberar tan pronto como sea razonablemente posible después de que se reciba una queja. Lo ideal sería que fuese, como máximo, dos semanas después de emitido el memorando de admisión.

Paso 2: Deliberación Inicial de la Comisión en una Queja Específica

El Presidente iniciará cada sesión donde vaya a tratarse de una queja específica haciendo una presentación de toda la información conocida, previamente revisada y resumida, y que incluirá la información que la Comisión haya obtenido del Sodalicio de Vida Cristiana.

En seguida, los demás miembros de la Comisión podrán hacer sus observaciones, y luego se hará una determinación de buena fe para establecer si la queja parece ser potencialmente válida (verosímil) o falsa. Posteriormente, emitirá el memorando de admisión o rechazo según corresponda.

Para fines de la Comisión, el término “potencialmente válida” pretende ser un umbral bajo, consistente con la meta de la confortación y la acogida cristiana. En ese caso, la Comisión debe comprometerse a continuar con el esclarecimiento del caso. Asimismo, la Comisión debe poder establecer con certeza que el abuso no ocurrió (por ejemplo, si el presunto autor se encontraba fuera del país en el momento de los hechos, o ya había fallecido, etc., o si la presunta víctima carece de credibilidad), y en consecuencia la Comisión acuerda por unanimidad que la acusación es “ciertamente falsa”.

Al concluir esta sesión inicial de la Comisión y la conclusión preliminar de si la queja es potencialmente válida o es ciertamente no válida, la presunta víctima y el Superior General serán notificados sin demora de tal conclusión.

Paso 3: Presentación del Demandante a la Comisión

Si la Comisión concluye que una queja es potencialmente válida, se invitará a la presunta víctima a comparecer en una segunda sesión de la Comisión sobre esta queja específica. Asimismo, ofrecerá cualquier información adicional — referida exclusivamente a los hechos — que considere de utilidad para que la Comisión pueda determinar la asistencia y/o la compensación justa que sea necesaria para promover la confortación y el bienestar espiritual.

El abogado de la presunta víctima, si lo hubiere, puede asistir a la presentación de su cliente ante la Comisión, pero únicamente como observador. En el caso de que el abogado intente participar activamente en el proceso, según el criterio del Presidente, la sesión se suspenderá, con el derecho de la víctima de regresar sin el abogado, o cuando el abogado esté dispuesto a asistir sólo como observador.

Una persona de apoyo a la presunta víctima, como un familiar o amigo, también puede asistir a la presentación de la presunta víctima, pero estará obligado a permanecer únicamente como observador.

Tanto el abogado como la persona de apoyo, si los hubiere, firmarán un acuerdo de confidencialidad, el cual se extenderá inclusive después de que el proceso haya terminado.

No se permitirán presentaciones del Sodalicio de Vida Cristiana ni del presunto agresor.

La presunta víctima puede presentar copias de sus registros médicos, de salud mental o de terapia, a su discreción. La Comisión dará a estos registros la debida consideración si la presunta víctima elige presentarlos. Los registros médicos no serán proporcionados al Sodalicio de Vida Cristiana o a cualquier otra tercera parte sin el permiso de la presunta víctima o de lo requerido por la ley, por ejemplo mediante un requerimiento de la autoridad judicial.

Después de que la presunta víctima hace su presentación a la Comisión, esa parte de la segunda sesión se concluye, y a la presunta víctima y a todos sus acompañantes se les agradece y despide.

Paso 4: Las Deliberaciones de la Comisión al Fin de la Segunda Reunión

La Comisión entonces deliberará sobre lo que escuchó de la presunta víctima, la información y documentación con la que cuenta y adoptará la decisión correspondiente, la misma que incluirá la implementación de las medidas de asistencia y/o compensación que ello implique.

Para que la Comisión pueda concluir su trabajo respecto a una queja específica puede ser necesario contar con información o tiempo adicional. De ser así, el Presidente podrá programar una nueva reunión de la Comisión para esa queja específica.

6. REGISTROS Y ACTAS DE LA COMISIÓN

La Comisión deberá mantener un archivo separado para cada presunta víctima. Este contiene: (1) Queja escrita; (2) documentación proporcionada por el Sodalicio de Vida Cristiana; (3) informe preliminar de la Secretaría Técnica; (4) memorando de admisión o rechazo, según corresponda; (5) las notas de cualquier miembro de la Comisión sobre la presunta víctima; (6) los registros proporcionados por la presunta víctima durante el proceso; (7) todos los documentos proporcionados por terceros; (8) las actas de las reuniones (tal como se describe a continuación) relacionadas con esta presunta víctima.

Los miembros de la Comisión pueden tomar notas durante el proceso de queja. Esas notas serán y permanecerán en todo momento, confidenciales. La Secretaría Técnica se encargará de hacer actas de las reuniones de la Comisión, las cuales deberán ser aprobadas como precisas y completas por consenso o por mayoría de votos de los miembros de la Comisión. Esas actas de la reunión serán el registro formal y definitivo de las actuaciones de la Comisión. Las notas de los miembros de la Comisión serán retenidas como parte del expediente cuando no sean utilizadas por un miembro y/o cuando la Comisión no esté en sesión. Estas notas no serán destruidas ni modificadas.

7. ALCANCE DEL TRABAJO DE LA COMISIÓN

El alcance de la Comisión está limitado en el tiempo, tal como se describe en este documento.

Además, el alcance de la Comisión se limita a:

• todas las quejas de presuntos abusos sexuales, abusos de poder u otras quejas pasadas y presentes en contra de Luis Fernando Figari;

• todas las quejas de presuntos abusos sexuales, abusos de poder u otras quejas en contra de cualquier otro miembro del Sodalicio de Vida Cristiana;

8. COMPENSACIÓN

La Comisión contará con un Fondo y decidirá sobre la manera más adecuada de utilizarlo para la compensación de las presuntas víctimas según sea necesario y justo. De ser posible, la Comisión se pronunciará por consenso, o al menos, por mayoría de votos. El importe del Fondo está destinado a ser suficiente para proporcionar una compensación adecuada a todas las víctimas que comparezcan ante la Comisión según ésta lo establezca. Es la única fuente de recursos disponible para uso de la Comisión. La Comisión tiene discreción para determinar la compensación a ser ofrecida a una víctima en particular, pero la cantidad total definida para todas las presuntas víctimas no puede exceder la cantidad existente en el Fondo.

En ningún caso la Comisión ni alguno de sus miembros puede revelar a una presunta víctima ni a cualquier tercero ninguna información acerca de cómo se determinó una compensación por la Comisión, a no ser que medie para ello una orden judicial.

Cualquier compensación requerirá que la presunta víctima firme un acuerdo de solución con Notario Público.

En el caso de que una persona rechace la compensación ofrecida, la Comisión debe pedir a esa persona que firme un documento simple reconociendo esa decisión, y si la persona rehúsa hacerlo, la Comisión debe documentar ese hecho por escrito.

9. NATURALEZA CONFIDENCIAL DE LOS PROCESOS

La información compartida por las presuntas víctimas es personal y privada. Para proteger los intereses de las presuntas víctimas, ninguna información proporcionada a la Comisión será compartida con ninguna otra persona fuera de la Comisión, salvo para los casos indicados en el presente documento. Sin embargo, la Comisión y el Sodalicio de Vida Cristiana reportarán a las autoridades civiles y canónicas cualquier información si tuvieran la obligación legal o moral de hacerlo.

La Comisión no identificará a una presunta víctima ante otra presunta víctima. Tampoco deberá revelar a una presunta víctima alegatos o detalles de otros casos, ni el hecho de que tales acusaciones se hayan realizado.

10. TERMINACIÓN

El proceso concluirá automáticamente después de 150 días salvo que se prorrogue por acuerdo escrito entre el Sodalicio de Vida Cristiana y la Comisión.

11. REPORTE A LAS AUTORIDADES JUDICIALES

Si durante el proceso la Comisión recibe información de un supuesto abuso sexual o cualquier otro acto que se considere que pueda constituir un delito, el Presidente informará de la misma de inmediato y por escrito a las autoridades judiciales correspondientes, y al Superior General.

12. CONCLUSIÓN

Salvo acuerdo en contrario, la Comisión, al concluir su mandato, hará un anuncio a la prensa sobre los resultados del proceso.

Todos los registros del proceso serán mantenidos en un archivo separado y confidencial durante cinco años, o un plazo más largo que pueda ser requerido por la ley o por un tribunal de jurisdicción competente. Terminado el plazo, todos los registros y documentos serán eliminados.

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